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Artículo 13 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491397.

Texto oficial

Artículo 13.- En la creación de los establecimientos penitenciarios, intervendrán los siguientes criterios orientadores: a) La edad de las personas que deben ingresar a ellos. b) El sexo de las mismas. c) La naturaleza de las actividades y acciones para la reinserción social que proceda. d) El tipo de infracción cometida. e) El nivel de compromiso delictual de los internos. f) Las especiales medidas de seguridad o de salud que la situación de ciertos internos haga necesarias. g) Otros criterios adoptados complementariamente por la Administración Penitenciaria.