Texto oficial
Artículo 14.- La Administración Penitenciaria
promoverá, dentro de las posibilidades financieras, la
creación de establecimientos dedicados a la atención
especializada de detenidos, sujetos a prisión preventiva, y
condenados. Cuando ello no fuere posible, en los
establecimientos penitenciarios deberán existir
dependencias para detenidos y, a lo menos, para sujetos a
prisión preventiva, por una parte, y condenados, por otra,
con las separaciones adecuadas.