Texto oficial
Artículo 20.- Los establecimientos penitenciarios
destinados fundamentalmente al seguimiento, asistencia y
control de las personas condenadas a penas sustitutivas, se
denominan Centros de Reinserción Social. Dichos
establecimientos podrán además realizar el seguimiento,
asistencia y control de las personas condenadas que se
encuentren haciendo uso del beneficio de libertad
condicional, así como también, de aquellas que estén en
proceso de eliminación de antecedentes penales, en aquellos
casos en que los Centros de Apoyo para la Integración
Social, que se establecen en el inciso siguiente, no tengan
cobertura.
Los establecimientos penitenciarios destinados
fundamentalmente al seguimiento, asistencia y
acompañamiento a las personas que, habiendo cumplido sus
condenas, requieran de apoyo para su reinserción social, a
través de la entrega de oferta programática, así como los
destinados al seguimiento, asistencia y control de las
personas condenadas que se encuentren haciendo uso del
beneficio de libertad condicional y de aquellas que estén
en proceso de eliminación de antecedentes penales, se
denominan Centros de Apoyo para la Integración Social.