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Artículo 23 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491407.

Texto oficial

Artículo 23.- Estará prohibido en los establecimientos penitenciarios la elaboración, venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y drogas que no hayan sido autorizadas por prescripción médica.