Texto oficial
Artículo 23.- Estará prohibido en los
establecimientos penitenciarios la elaboración, venta,
distribución o consumo de bebidas alcohólicas,
estupefacientes y drogas que no hayan sido autorizadas por
prescripción médica.
Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491407.