Texto oficial
Artículo 24.- Régimen penitenciario es el conjunto de
normas y medidas destinadas a mantener una convivencia
pacífica y ordenada de las personas que, por resolución
del tribunal competente, ingresen a los establecimientos
penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile,
cumplir los fines previstos en la ley procesal para los
detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo
las actividades y acciones para la reinserción social de
los condenados.