Texto oficial
Artículo 33.- Los internos deberán:
a) Permanecer en el establecimiento a disposición de
la autoridad que hubiere decretado su internación o para
cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento
de su liberación.
b) Acatar las normas de régimen interno del
establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que
les sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas,
de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto de
este Reglamento.
c) Mantener una normal actitud de respeto y
consideración con sus compañeros de internación o
cualquier persona que se encuentre al interior del
establecimiento, con los funcionarios de la Administración
Penitenciaria y autoridades judiciales o de otro orden,
tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como
fuera de ellos, en ocasiones de traslados o prácticas de
diligencias.
d) Conservar el orden y aseo de las dependencias que
habitan y del establecimiento, y mantener una presentación
personal aseada.