Texto oficial
Artículo 35.- Excepcionalmente el Director Regional
podrá autorizar la internación de penados en
establecimientos hospitalarios externos, previa
certificación efectuada por personal médico del Servicio
que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones:
a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o
cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar en
la unidad médica del establecimiento.
En este caso, si la urgencia lo amerita el Jefe del
Establecimiento podrá autorizar la salida, lo que deberá
ser ratificado por el Director Regional, dentro de las 48
horas siguientes;
b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que,
sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan
ser prestadas en el establecimiento.