Texto oficial
Artículo 38.- Los detenidos y sujetos a prisión
preventiva podrán salir de los establecimientos
penitenciarios por orden del Juez de la causa en casos
graves de enfermedad o accidentes.
En caso de enfermedad grave y de extrema urgencia, el
Jefe del Establecimiento podrá autorizar bajo su
responsabilidad salidas sin la correspondiente autorización
judicial, siempre que ésta no pudiere ser recabada
oportunamente, adoptando las medidas necesarias para no
entorpecer la acción de la justicia y dando inmediata
cuenta de lo actuado al Juez de la causa y al Director
Regional de Gendarmería de Chile.