Texto oficial
Artículo 39.- Los internos tendrán derecho a informar
a su familia o a quien haya determinado al momento de su
ingreso, el hecho de su internación o del traslado de
establecimiento. La información señalada se efectuará por
el propio interno a través del teléfono del
establecimiento, en una sola comunicación, salvo que el
Tribunal competente haya decretado su incomunicación,
circunstancia en la que dicha información se llevará a
cabo por personal de asistencia social o en su defecto, por
personal encargado del ingreso, tan pronto como ello sea
posible y dentro de las veinticuatro horas siguientes al
ingreso o al traslado.
En casos especiales, como el de traslados o ingresos
masivos, la Administración Penitenciaria deberá efectuar
la comunicación a que se refiere el inciso precedente, por
medios igualmente eficaces.