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Artículo 45 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491434.

Texto oficial

Artículo 45.- Las personas privadas de libertad podrán usar su propio vestuario, el que deberá ser digno y apropiado. Con todo, tratándose de las dependencias o establecimientos penitenciarios destinados a la custodia de personas que requieran mayores grados de seguridad, tales como aquellas señaladas en el artículo 28 del presente reglamento, la Administración Penitenciaria, por resolución fundada del Director Nacional, podrá ordenar el uso de vestuario provisto por ella. Dicho vestuario deberá ser digno, apropiado y adecuado para el clima.