Texto oficial
Artículo 51.- Los Alcaides podrán autorizar visitas
familiares e íntimas, si las condiciones del
establecimiento lo permiten, a los internos que no gocen de
permisos de salida y que lo hayan solicitado previamente.
El interno deberá acreditar en su solicitud, la
relación de parentesco, conyugal o afectiva, que lo liga
con la o las personas que desea que lo visiten.
Las visitas íntimas se concederán una vez al mes y su
duración no será inferior a una ni superior a tres horas
cada vez. Las visitas familiares se concederán a lo menos
dos veces al mes y su duración no será inferior a una ni
superior a tres horas cada vez, pudiendo exceder el número
de personas, el límite máximo establecido en el artículo
49 del presente Reglamento, lo que será determinado caso a
caso, y pudiendo ingresar menores de cualquier edad.
INCISO ELIMINADO