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Artículo 52 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491543.

Texto oficial

Artículo 52.- La visita familiar se concederá en los términos señalados en el artículo precedente y a ella podrán asistir su cónyuge o pareja, los hijos del recluso y/o de su cónyuge o pareja, parientes o personas respecto de las cuales tenga un vínculo de consanguinidad. Los hijos menores del interno y/o de su cónyuge o pareja, sólo podrán ingresar con ocasión de la visita familiar y acompañados del adulto a cuyo cuidado se encuentren, prohibiéndose el ingreso de cualquier otro menor. Los visitantes no podrán ingresar bolsos ni paquetes, salvo autorización expresa del Alcaide.