Texto oficial
Artículo 52.- La visita familiar se concederá en los
términos señalados en el artículo precedente y a ella
podrán asistir su cónyuge o pareja, los hijos del recluso
y/o de su cónyuge o pareja, parientes o personas respecto
de las cuales tenga un vínculo de consanguinidad.
Los hijos menores del interno y/o de su cónyuge o
pareja, sólo podrán ingresar con ocasión de la visita
familiar y acompañados del adulto a cuyo cuidado se
encuentren, prohibiéndose el ingreso de cualquier otro
menor.
Los visitantes no podrán ingresar bolsos ni paquetes,
salvo autorización expresa del Alcaide.