Texto oficial
Artículo 56.- Todas las visitas se celebrarán de
manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán
más restricciones que las impuestas por razones de
seguridad y de buen orden del establecimiento. Por estas
razones el Alcaide podrá limitar o suspender temporalmente
las visitas a toda la población penal o a parte de ella.
La Resolución que, con carácter general restrinja las
visitas, será refrendada por el Director Regional
respectivo.