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Artículo 55 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491451.

Texto oficial

Artículo 55.- Las visitas de detenidos y sujetos a prisión preventiva, se regirán por las disposiciones de este Reglamento y las correspondientes de la ley procesal pertinente.