Texto oficial
Artículo 55.- Las visitas de detenidos y sujetos a
prisión preventiva, se regirán por las disposiciones de
este Reglamento y las correspondientes de la ley procesal
pertinente.
Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491451.