Texto oficial
Artículo 58.- Los internos tendrán derecho a efectuar
peticiones a las autoridades penitenciarias, las que
deberán efectuarse en forma individual, verbalmente o por
escrito, debiendo ser necesariamente cursadas y contestadas
por escrito o verbalmente por el Alcaide en las audiencias
que conceda. En ningún caso el encargado de su recepción
podrá negarse a recibirlas o a tramitar las peticiones.
Toda petición debe ser respondida en el plazo de
quince días corridos o, a lo menos, dentro del mismo plazo,
deberá informarse el estado de tramitación en que se
encuentra.
El ejercicio de este derecho no obsta a la
interposición de los recursos judiciales que sean
pertinentes.