Texto oficial
Artículo 59.- Todo interno tendrá derecho a que la
Administración Penitenciaria le permita, dentro del
régimen del establecimiento, efectuar estudios de
enseñanza básica en forma gratuita. Ello constituirá una
obligación para la Administración Penitenciaria, con los
alcances y limitaciones que las disposiciones legales
pertinentes establecen para la población no recluida.
La Administración Penitenciaria incentivará, con
fines de reinserción social, a que los internos efectúen
estudios de enseñanza media, técnica o de otro tipo.