Texto oficial
Artículo 72.- En todos los establecimientos
penitenciarios, con excepción de los Centros de
Reinserción Social y los Centros Abiertos, queda prohibido
a los internos ingresar, recibir o mantener en su poder,
objetos de valor y joyas.
La Administración Penitenciaria por resolución
interna regulará la forma en que se custodiarán los
objetos de valor y joyas que fueren retenidos a los internos
y el dinero que portaren al momento de su ingreso al
establecimiento.