Texto oficial
Artículo 73.- En los establecimientos de régimen
cerrado y semi-abierto los internos podrán mantener en su
poder el monto máximo de dinero efectivo que a través de
una Resolución determine el Director Regional respectivo.
En casos calificados, el Director Nacional podrá
suspender, prohibir o restringir la circulación de dinero
en un establecimiento penitenciario o secciones del mismo.