Texto oficial
Artículo 76.- La Administración Penitenciaria, a fin
de proteger adecuadamente los derechos de la población
penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y
hacer cumplir las disposiciones del régimen penitenciario,
podrá sancionar las faltas disciplinarias que cometan los
internos, en la forma establecida en este Reglamento.