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Artículo 77 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491482.

Texto oficial

Artículo 77.- Las faltas disciplinarias se calificarán como graves, menos graves o leves.