Texto oficial
Artículo 82.- Toda sanción será aplicada por el Jefe
del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que
procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se
acompañará la declaración del infractor, de testigos y
afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de
declarar, así como también si procede, la recomendación
del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo
ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución
que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo,
esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto
en su drasticidad como en su duración y considerando las
características del interno.
En caso de infracción grave y antes de aplicarse la
sanción, el Jefe del Establecimiento deberá escuchar
personalmente al infractor.
Para aplicar la sanción, se deberá notificar
personalmente al interno de la medida impuesta y de sus
fundamentos.