Texto oficial
Artículo 86.- Los internos sancionados con permanencia
en celda solitaria deberán ser visitados diariamente por el
Jefe del Establecimiento, el médico o paramédico y si el
afectado lo pidiera, el Ministro de su religión, quienes
deberán dejar constancia escrita, si los internos hubieren
sido objeto de castigos corporales o no se hubiere dado
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. El
médico o paramédico deberá pronunciarse sobre la
necesidad de poner término o de modificar el encierro en
celda solitaria, por razones de salud física o mental del
afectado, lo que informará por escrito al Alcaide.
Todo interno afectado por esta medida disciplinaria no
podrá recibir paquetes, salvo artículos de higiene y
limpieza, que no importen riesgo para su seguridad o
integridad, y los medicamentos autorizados por el médico
del establecimiento.
No se aplicará esta sanción a las mujeres embarazadas
y hasta seis meses después del término del embarazo, a las
madres lactantes, y a las que tuvieren hijos consigo.