Texto oficial
Artículo 89.- Para la adopción de una sanción en
forma ajustada a la falta, se considerarán, además de la
gravedad de la misma, la conducta del interno dentro del
año. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el
máximo la sanción y en caso de primerizos se podrá
aplicar el mínimo de ella de acuerdo a la gravedad de la
falta.