Texto oficial
Artículo 88.- La aplicación de toda sanción
correspondiente a faltas graves o menos graves, implica
necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta
en uno o más grados, para la consideración de este
requisito en la concesión de la libertad condicional.
La gradualidad de la rebaja de conducta la determinará
el Tribunal de Conducta pertinente.