Texto oficial
Artículo 94.- Sin perjuicio de lo anterior, se
propenderá a que la persona privada de libertad o que se
encuentre en el medio libre, participe en la programación
de estas actividades. Podrá, sin embargo, rehusarse a esto
último sin que ello le reporte consecuencias
disciplinarias.
Los internos podrán tener conocimiento de los
resultados de la observación de cada especialista, cuando
la deontología profesional aconseje comunicarlos. Serán
igualmente informados de los programas disponibles y de los
fines y alternativas de posible aplicación.