Texto oficial
Artículo 95.- La Administración Penitenciaria
fomentará el desarrollo de actividades deportivas,
recreativas y culturales por parte de los internos.
Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491503.