Texto oficial
Artículo 104.- Previo informe favorable del Consejo
Técnico del establecimiento penitenciario respectivo,
podrán solicitar al Alcaide la salida de fin de semana, los
internos condenados que durante tres meses continuos hayan
dado cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones
que impone el beneficio de salida dominical. En este caso
podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde
las dieciocho horas del día viernes hasta las veintidós
horas del día domingo como máximo.