Texto oficial
Artículo 105.- Los internos condenados, previo informe
del Consejo Técnico del respectivo establecimiento
penitenciario y a partir de los seis meses anteriores al
día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la
libertad condicional, podrán ser autorizados para salir
durante la semana por un período no superior a quince horas
diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos
laborales, de capacitación laboral o educacional, a
instituciones de rehabilitación social o de orientación
personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos.
El permiso se concederá por los días y extensión
horaria estrictamente necesarios para la satisfacción del
objetivo que le sirva de causa. En todo caso, este objetivo
deberá corresponder a alguno de los señalados en el inciso
precedente.
Los internos a quienes se haya concedido este permiso
para salir todos los días de la semana podrán ser
autorizados para gozar de la salida de fin de semana.