Texto oficial
Artículo 114.- Los Directores Regionales deberán
preocuparse especialmente del cumplimiento de estas
disposiciones, así como de las instrucciones que al
respecto dicte internamente la Administración
Penitenciaria.
Salvo en el caso de lo señalado en el artículo 98
bis, esta disposición no constituye el establecimiento de
una instancia superior al Alcaide en la resolución de los
beneficios, sino que corresponde a una expresión de las
obligaciones generales de supervisión y fiscalización que
a los Directores Regionales asisten respecto de todo el
quehacer penitenciario en su respectivo territorio
jurisdiccional.
Los Directores Regionales informarán anualmente a la
Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile respecto del
funcionamiento de los Consejos Técnicos de los
establecimientos de su región y de los beneficios que hayan
concedido, con indicación de los resultados que se hayan
observado.