Texto oficial
Artículo 113.- A los internos que ingresen o
reingresen al establecimiento en calidad de detenidos,
sujetos a prisión preventiva o condenados por un nuevo
delito, cometido mientras hacían uso de alguno de los
beneficios señalados en el artículo 96, les será revocado
el permiso del que gozaban.
Estos internos deberán cumplir, efectivamente privados
de libertad, la totalidad del saldo de la condena que
cumplían cuando se les concedió el permiso de que gozaban,
sin que puedan acceder a nuevos permisos de salida, los que
serán considerados por la Administración Penitenciaria,
sólo respecto de la condena que se les imponga por el nuevo
delito y una vez que cumplan los requisitos para ello.
Para estos efectos, cualquiera sea el orden en que
deban cumplirse las penas que se hayan impuesto al interno,
el tiempo durante el cual no pueda postular a nuevos
beneficios corresponderá, al menos, al lapso que restare de
la condena que estaba cumpliendo al revocársele el permiso.
La libertad por falta de mérito, la revocación de la
resolución que lo somete a proceso, los sobreseimientos
temporal y definitivo y la sentencia absolutoria que se
dicten respecto de estos internos, restituirán su derecho a
postular a nuevos beneficios en las condiciones que poseían
antes del nuevo encarcelamiento o en los términos previstos
en el artículo 111, según corresponda.