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Artículo 116 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491530.

Texto oficial

Artículo 116.- La organización interna de los establecimientos penitenciarios será establecida por Resolución del Director Nacional de Gendarmería, la que se ajustará, a lo menos, a los criterios establecidos en los siguientes artículos, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los Centros de Reinserción Social que contempla el Reglamento de la Ley Nº18.216 aprobado por Decreto Supremo de Justicia Nº1.120, de 1984.