Texto oficial
Artículo 116.- La organización interna de los
establecimientos penitenciarios será establecida por
Resolución del Director Nacional de Gendarmería, la que se
ajustará, a lo menos, a los criterios establecidos en los
siguientes artículos, sin perjuicio de las disposiciones
relativas a los Centros de Reinserción Social que contempla
el Reglamento de la Ley Nº18.216 aprobado por Decreto
Supremo de Justicia Nº1.120, de 1984.