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Artículo 117 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491533.

Texto oficial

Artículo 117.- Los Jefes de los Complejos Penitenciarios, Centros Penitenciarios Femeninos, Centros de Cumplimiento Penitenciario, y Centros de Detención Preventiva, serán autoridades unipersonales que se denominarán Alcaides.