Texto oficial
Artículo 117.- Los Jefes de los Complejos
Penitenciarios, Centros Penitenciarios Femeninos, Centros de
Cumplimiento Penitenciario, y Centros de Detención
Preventiva, serán autoridades unipersonales que se
denominarán Alcaides.
Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491533.