Texto oficial
Artículo 119.- Los Consejos Técnicos tendrán el
carácter de ente articulador de las acciones de tratamiento
de la población penal, y sus funciones serán entre otras,
las siguientes:
a) Formular, proponer y evaluar los proyectos y
programas de reinserción dirigidos a la población penal,
sean éstos psicosociales, laborales, educacionales, de
capacitación, culturales, deportivos, recreativos u otros;
b) Proponer modificaciones al régimen interno, sobre
la base de criterios técnicos claramente definidos;
c) Definir y proponer estrategias tendientes a lograr o
mejorar las relaciones con la comunidad y colaborar con el
Alcaide en gestiones con el empresariado destinadas a
fomentar su participación en los proyectos laborales y
productivos que se desarrollen;
d) Proponer al Alcaide los criterios para la selección
y evaluación del personal que se desempeñará en programas
de tratamiento;
e) Proponer actividades de capacitación y
perfeccionamiento para el personal del establecimiento en
relación a los programas o proyectos de reinserción que se
implementen;
f) En los establecimientos en que se ejecute un
contrato de concesión, el Consejo Técnico deberá asumir
las funciones y/o actividades que le hayan sido asignadas en
el contrato respectivo y además, asesorar al Alcaide en la
revisión de la propuesta técnica elaborada por la sociedad
concesionaria para la ejecución del programa de
reinserción social y cada uno de sus subprogramas.