Texto oficial
Artículo 118.- El Jefe de Establecimiento será
asesorado por un organismo colegiado que se denominará
Consejo Técnico, que él presidirá.
El Consejo Técnico estará integrado, además, por el
Jefe Operativo y por los oficiales penitenciarios, personal
de vigilancia, profesionales y funcionarios a cargo de
áreas y programas de rehabilitación y del normal
desarrollo del régimen interno.
En los establecimientos en que se ejecute un contrato
de concesión, el Alcaide podrá invitar y/o citar a las
sesiones del Consejo Técnico, a miembros del personal
profesional o técnico de la empresa concesionaria, con el
fin de que expliquen o complementen los informes que hayan
emitido, sin perjuicio de la facultad de requerirles
informes adicionales por escrito con el mismo objeto, para
ser analizados en la misma reunión. Estas personas
participarán en dichas sesiones sólo con derecho a voz.
El Jefe del Establecimiento podrá invitar a las
sesiones del Consejo a miembros de la comunidad,
representantes de organismos comunitarios, o a personas
vinculadas con los temas a tratar.
El Jefe del Establecimiento será responsable de la
marcha general del Consejo Técnico y del efectivo
desarrollo de sus labores.