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Artículo 121 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491538.

Texto oficial

Artículo 121.- Todas las referencias efectuadas al Reglamento Carcelario, D.S. (J) Nº805 de 1928 y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, D.S. (J) Nº1.771 de 1992, contenidas en textos legales o reglamentarios generales o especiales, se entenderán hechas al presente Reglamento.