Texto oficial
Artículo 121.- Todas las referencias efectuadas al
Reglamento Carcelario, D.S. (J) Nº805 de 1928 y al
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, D.S. (J)
Nº1.771 de 1992, contenidas en textos legales o
reglamentarios generales o especiales, se entenderán hechas
al presente Reglamento.