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Artículo 122 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491540.

Texto oficial

Artículo 122.- Las Secciones Cárceles que funcionan en las Unidades de Carabineros de Chile, son consideradas como establecimientos penitenciarios para todos los efectos.