Texto oficial
Artículo 122.- Las Secciones Cárceles que funcionan
en las Unidades de Carabineros de Chile, son consideradas
como establecimientos penitenciarios para todos los efectos.
Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491540.