Texto oficial
Artículo 2º. En los recintos portuarios que administran las empresas creadas por la ley Nº19.542 no será aplicable al régimen de concesiones marítimas establecido en el D.F.L.
Nº340 de 1960, y su Reglamento, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; sin perjuicio de las demás facultades y atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante.