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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Adecua disposiciones legales aplicables a las empresas portuarias creadas por la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123598 / 7237872.

Texto oficial

Artículo 2º. En los recintos portuarios que administran las empresas creadas por la ley Nº19.542 no será aplicable al régimen de concesiones marítimas establecido en el D.F.L. Nº340 de 1960, y su Reglamento, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; sin perjuicio de las demás facultades y atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante.