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Artículo 1 de la Ley 19.581 · Establece categoria de habitantes de zonas fronterizas

Establece categoria de habitantes de zonas fronterizas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123603 / 8333641.

Texto oficial

''Artículo 1º.- Créase, como categoría de ingreso de extranjeros al país, la de Habitantes de Zonas Fronterizas, para aquellos nacionales, residentes o radicados permanentes, de Estados que sean fronterizos con Chile y que tengan domicilio en zonas limítrofes a la frontera nacional. Estas personas podrán ingresar mediante un documento denominado tarjeta vecinal fronteriza. Los titulares de esta categoría no estarán autorizados para ejercer trabajo remunerado o lucrativo. Un Reglamento del Ministerio del Interior establecerá las zonas limítrofes chilenas dentro de las cuales podrán internarse estas personas, la duración de la tarjeta, la forma y procedimiento de su otorgamiento y el lapso de permanencia que se le podrá autorizar al extranjero en Chile, la que no podrá exceder del plazo de siete días en cada oportunidad. Para estos efectos, se tendrá en especial consideración la reciprocidad internacional. El Ministerio del Interior, antes de promulgar el referido Reglamento o sus modificaciones, deberá requerir la opinión del Ministerio de Defensa Nacional. El mismo Reglamento establecerá los derechos a que estará sujeto el otorgamiento de la tarjeta vecinal fronteriza, sobre la base de la reciprocidad.