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Artículo 2 de la Ley 19.581 · Establece categoria de habitantes de zonas fronterizas

Establece categoria de habitantes de zonas fronterizas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123603 / 8333642.

Texto oficial

Artículo 2º.- La internación de estas personas a zonas del territorio nacional no comprendidas en el beneficio, o el excederse en el plazo de permanencia autorizado, será sancionado con amonestación escrita, abandono del territorio nacional o el término del beneficio, según sea el caso, todo lo cual será dispuesto por el Gobernador Provincial correspondiente, mediante resolución exenta.