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Artículo 2 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238254

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázase el artículo 557, por el siguiente: Créase la Dirección General del Trabajo, la cual tendrá a su cargo la supervigilancia de la aplicación de las leyes del Trabajo y del funcionamiento de las sociedades Mutualistas y Gremiales.