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Artículo 3 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238255

Texto oficial

Artículo 3.o Reemplázase el artículo 558, por el siguiente: "La Dirección General del Trabajo, se dividirá en cuatro Departamentos, que se denominarán: a) Departamento Administrativo; b) Departamento de Inspección; c) Departamento Jurídico; y d) Departamento de Organizaciones Sociales".