Texto oficial
Artículo 3.o Reemplázase el artículo 558, por el siguiente:
"La Dirección General del Trabajo, se dividirá en cuatro Departamentos, que se denominarán:
a) Departamento Administrativo;
b) Departamento de Inspección;
c) Departamento Jurídico; y
d) Departamento de Organizaciones Sociales".