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Artículo 5 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238257

Texto oficial

Artículo 5.o El Departamento de Inspección constará de cuatro secciones: a) La de Trabajo; b) La de Trabajo Marítimo; c) La de Trabajo Femenino, de menores y a domicilio; y d) La técnica, higiene y seguridad industriales. Dependerán de este Departamento las Inspecciones Provinciales del Trabajo.