Texto oficial
Artículo 5.o El Departamento de Inspección constará de cuatro secciones:
a) La de Trabajo;
b) La de Trabajo Marítimo;
c) La de Trabajo Femenino, de menores y a domicilio; y d) La técnica, higiene y seguridad industriales.
Dependerán de este Departamento las Inspecciones Provinciales del Trabajo.