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Artículo 6 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238258

Texto oficial

Artículo 6.o El Departamento Jurídico, estará constituido por: a) Sección Control Administrativo de los Tribunales del Trabajo; b) Sección Asesoría Jurídica; c) Sección Internacional del Trabajo; d) Sección Reformas legales y Reglamentarias; y e) Archivo Judicial.