Texto oficial
Artículo 8.o La Dirección General del Trabajo tendrá, además, un Servicio de Visitación, el que dependerá directamente del Director General.
La Dirección General queda autorizada por la presente ley, para organizar el funcionamiento de cursos preparatorios y de perfeccionamiento para el personal en servicio y su desarrollo se establecerá en el Reglamento respectivo.