Texto oficial
Artículo 7.o El Departamento de Organizaciones Sociales se compondrá de:
a) Sección Fomento y Control de Organizaciones Sociales;
b) Sección Control de las Juntas Permanentes de Conciliación, Arbitraje y de las Comisiones de Sueldos y Salarios; y
c) Servicio Nacional de Colocaciones.