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Artículo 7 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238259

Texto oficial

Artículo 7.o El Departamento de Organizaciones Sociales se compondrá de: a) Sección Fomento y Control de Organizaciones Sociales; b) Sección Control de las Juntas Permanentes de Conciliación, Arbitraje y de las Comisiones de Sueldos y Salarios; y c) Servicio Nacional de Colocaciones.