Texto oficial
Artículo 13. Reemplázase el artículo 565, por el siguiente:
"Habrá una Junta Calificadora del Personal, compuesta por el Director General que la presidirá, los Jefes de los Departamentos y por los Inspectores Visitadores del Servicio. Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director General.
En ausencia del Director General, corresponderá la presidencia al Jefe más antiguo de Departamento.
En caso de empate en las votaciones de la Junta, decidirá el Presidente".