Texto oficial
Artículo 14. Reemplázase el artículo 566, por el siguiente:
"La Junta Calificadora determinará, en conformidad con el artículo 12 y por grados, la formación de las siguientes listas de selección:
a) Lista N.o 1: Funcionarios sobresalientes;
b) Lista N.o 2: Funcionarios eficientes;
c) Lista N.o 3: Funcionarios más que regulares;
d) Lista N.o 4: Funcionarios regulares;
e) Lista N.o 5: Funcionarios menos que regulares o condicionales; y
f) Lista N.o 6: Funcionarios deficientes o de eliminación".