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Artículo 14 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238266

Texto oficial

Artículo 14. Reemplázase el artículo 566, por el siguiente: "La Junta Calificadora determinará, en conformidad con el artículo 12 y por grados, la formación de las siguientes listas de selección: a) Lista N.o 1: Funcionarios sobresalientes; b) Lista N.o 2: Funcionarios eficientes; c) Lista N.o 3: Funcionarios más que regulares; d) Lista N.o 4: Funcionarios regulares; e) Lista N.o 5: Funcionarios menos que regulares o condicionales; y f) Lista N.o 6: Funcionarios deficientes o de eliminación".