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Artículo 15 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238267

Texto oficial

Artículo 15. El personal dependiente de la Dirección General del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Administrativo, permanecerá en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y aptitud para el ejercicio de sus funciones. La declaración de mal comportamiento la hará la Junta Calificadora del Personal, oyendo previamente al afectado. A este efecto, el Director General del Trabajo citará a la Junta cada vez que las circunstancias lo requieran.