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Artículo 17 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238269

Texto oficial

Artículo 17. El Reglamento Orgánico de la Dirección General del Trabajo distribuirá el personal consultado en los escalafones anteriores y fijará la dotación de las distintas Oficinas en armonía con la estructura establecida en la presente ley.