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Artículo 18 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238270

Texto oficial

Artículo 18. El personal de los Servicios del Trabajo, percibirá en las respectivas regiones, la gratificación de zona asignada a los demás funcionarios de la Administración Pública.